Micelio
Auto2 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Yepes Umbarila Hector Ramiro·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó por la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un particular en contra del Departamento de Boyacá, la acción tenía como fin la nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de la relación laboral que sostuvieron y el pago de los salarios adeudados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 492/21, afirmando que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Tunja, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja y DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Héctor Ramiro Yepes Umbarila, mediante apoderada judicial, en contra del Departamento de Boyacá.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1992 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.